No será de aplicación para aquellas declaraciones que se registren con posterioridad al 30 de setiembre, como así las que se registren con plazo de vigencia de 30 días.
El Ministerio de Economía otorgó una prórroga automática excepcional de 240 días corridos, a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de maíz, con vencimiento del período de embarque o la prórroga automática entre el 24 de julio último y el 30 de setiembre próximo, a través de la disposición 1631/2023 de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, publicada en el Boletín Oficial.
La misma determinó también que “el plazo surgido de la prórroga se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la DJVE”, pero subrayó que “no será de aplicación para aquellas declaraciones que se registren con posterioridad al 30 de setiembre, como así las que se registren con plazo de vigencia de 30 días”.
Por otra parte, la disposición señaló que “los permisos de embarque de los productos incluidos en el programa de incremento exportador establecido por el Decreto 378 (economías regionales), que no están incluidos bajo el alcance de la Ley 21.453, contarán con una prórroga de 60 días contados desde el vencimiento del período”.
El lunes de la semana pasada, el Gobierno aumentó de $ 300 a $ 340 el tipo de cambio diferencial para las exportaciones de economías regionales hasta el 31 de agosto, y un día después hizo lo mismo con el maíz y la cebada cervecera.
Así modificó la tercera edición del Programa de Incremento Exportador (PIE) que se lanzó a principios de abril.